domingo, 20 de noviembre de 2016

Muerte por videoconferencia



En anteriores post ya se ha hecho referencia a la frecuencia con que se viene utilizando este sistema, pero no está de más volver a insistir en las dificultades que este medio plantea al abogado que interroga,  y vaya por delante que mi opinión es contraria a su solicitud porque es como elegir susto o muerte, si se me permite decirlo así ya que estamos en el mes de halloween.

Lo habitual con la videoconferencia es que si no se anda con cuidado, el interrogado termine declarando “por libre”  ante la mirada perpleja o,  peor aún, impotente del abogado.

Y esto ocurre no por falta de preparación del juicio,  sino por no prestar atención al medio en que nos movemos, dejándonos llevar por la  idea de que se trata de un sistema “interactivo”,  insistiendo en formular las preguntas como si el interrogado estuviera en “carne y hueso” en sala, cuando lo único que tenemos es una imagen,  que nos responde en diferido.

Y el resultado es, si no andamos listos,  una declaración que no sirve,  o incluso de contenido o efecto contrarios a lo esperado. 

Llego a las siguientes conclusiones que comparto: 

1)      Al existir  dos canales de comunicación es más difícil interrogar: 
El interrogado utiliza un canal (habla), y nosotros al interrogarle otro (escucha y pregunta). Y esto tiene dos consecuencias inmediatas:
Con frecuencia nos vemos obligados a parar (no han oído bien la pregunta, no la han entendido bien, etc.) y repetir, de modo que la atención del juez puede disminuir.
Si nos responden con algo diferente a lo preguntado, debemos esperar a que terminen de hablar. No podemos interrumpir para aclarar. Hay que esperar y reformular la pregunta cuando acaben su respuesta.
  
2)    Se limita el lenguaje no verbal: La mayoría de los interrogados declaran sentados,  “de lado” y girados hacia la cámara.
Lo que limita enormemente la visión del cuerpo y cara y dificulta  la comprensión del mensaje emitido (por ejemplo no se muestran  apenas las manos ni los gestos de la cara).

3)    Si no queremos que el testigo declare sin orden ni concierto las preguntas deben ser cerradas. No hay problema si  el testigo o parte que declaran son propuestos por el otro abogado (testigos adversos). Pero si los he propuesto para confirmar mis argumentos:  
     Si se formula una batería de preguntas todas cerradas,  parece que quien declara es el abogado. Si las preguntas son abiertas el riesgo es alargar innecesariamente la declaración y perder la atención del juez,  o aun peor una declaración en contra por exceso de explicación. 

Con la videoconferencia perdemos agilidad al preguntar, ponemos en riesgo la 
efectividad en la respuesta y comprometemos la credibilidad del interrogado. 
     
 En definitiva si perdemos el control del interrogatorio, lo que es altamente probable si no puedo ser ágil al formular las preguntas, y  teniendo en cuenta el poco margen que nos da la  videoconferencia, la declaración no tiene utilidad, y  puede incluso perjudicarnos.  Esto es,  como elegir entre susto o muerte


      Por eso mientras los medios técnicos sean los actuales, siguen sin gustarme las videoconferencias.