La imparable
irrupción de la tecnología en todos los sectores también se está dejando sentir en el ámbito de la justicia.
Y no nos referimos a la cada vez más frecuente aportación a juicios de pantallazos de facebook, emails,
wasapp como prueba (presentada con mayor
o menor rigor, todo sea dicho de paso), sino
al aumento notable de los interrogatorios a través de videoconferencia.
Frente al clásico interrogatorio a presencia judicial, se alza de forma silenciosa pero progresiva este
medio audiovisual, existiendo diferencias entre ambos, tanto en la técnica del interrogatorio, como en su percepción por el juez.
La razón del aumento de uso de dicho medio es indiscutible:
evita gastos y molestias de desplazamiento al interrogado.
Por eso no me sorprendió presenciar la semana pasada dos
videoconferencias, en dos días consecutivos, en el mismo partido judicial, y
ante el mismo Juez.
Prestaron testimonio un testigo (de La Coruña) y tres peritos (de Málaga), os comento mi
impresión:
· Dependiendo del lugar de residencia del testigo
(y especialmente de los medios de cada partido judicial) la imagen que la cámara transmite es diferente. Además en dos de ellas aparecía en pantalla el interrogador y en la última de ellas no.
·
El único denominador común era que todos los
interrogados declararon sentados.
Y se pueden extraer 3 conclusiones:
1) La dificultad de dirigir al interrogado
en este medio.
Se imponen dos canales, uno para el que habla, y otro para
el que escucha y pregunta, de modo que no podemos interrumpir una respuesta. Lo
que dificulta al abogado dirigir las preguntas y controlar al testigo. No es lo
mismo preguntar rápidamente al testigo adverso que no poder hacerlo, debemos recurrir a otras técnicas.
2) El lenguaje no verbal se limita mucho.
Al permanecer el interrogado sentado, se presenta poco expresivo ante la cámara. Y esto es un problema porque dicen los expertos que la comunicación no verbal es más del 93 % de lo que percibimos, solo un 7% corresponde a lo que decimos. Debemos
procurar que esto no ocurra con una adecuada preparación del interrogado.
3) La cámara con su enfoque dota de credibilidad al testimonio.
Aspecto muy desconocido en
España, pero que en la práctica judicial en EEUU ya es una
realidad, sobre la que debemos reflexionar. Y es que las cámaras no se
limitan a grabar lo que está delante del objetivo, sino que enmarcan, fijan y también
distorsionan. Y aunque los usos legales son más prosaicos que las grabaciones
televisivas eso no significa que el juez no sea inmune a la falta de
neutralidad de la cámara (no es lo mismo mirar hacia abajo hacia la lente que
hacia arriba, por ejemplo).
Estudios realizados durante la última década (ver Lassiter et al.,
2010) han demostrado que un enfoque o perspectiva
de la cámara ejerce una fuerte influencia sobre la credibilidad de una
confesión.
Debemos en consecuencia estar atentos para adaptar nuestra forma de interrogar a los nuevos matices que exige este medio.
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