Siguiendo con el post anterior, ante informes contradictorios y por experiencia propia en la mayoría de las ocasiones
el enfoque comparativo es más adecuado,
al plantear:
·
en primer
lugar la razón de ser del propio informe, y
·
porqué son importantes cada uno de los detalles
de su análisis.
No se trata tanto de exponer los
detalles descriptivos básicos, como de demostrar que en cada una de sus fases de
elaboración resulta el más concluyente que los demás. El juez como oyente que es, no se limita a escuchar, sino que también
utiliza la información que le proporcionamos, buscando su propósito y
relevancia. Y esto se ve facilitado por la comparación al evitar el detalle
abstracto de los informes, centrándose en la elección del Juez sobre qué informe
creer y porqué.
El abogado hace
las preguntas, muchas veces iniciadas con el enfoque convencional (de ritmo más
lento, punto por punto descriptivamente), para terminar con el método comparativo interrogando acerca de si se ha examinado el resto de
informes y analizándolos en paralelo, destacando:
- las diferencias que vemos en la experiencia profesional (contraponiéndolo a las carencias de formación del otro perito),
- las razones por las que se llega a un resultado diferente (generalmente la falta de algún valor, medida o prueba) y si el resultado habría sido diferente de haberlas incluido.
Conduciendo a la conclusión
de que tan solo nuestro informe respetaba en su elaboración las reglas de una buena
praxis.
Actuamos ayudando al oyente, en nuestro caso el Juez, a decidir que informe es más
probable que sea el correcto. Facilitándole con este método la escucha y comprensión, y no solo la información.
Volviendo al caso, en la pericial del
ingeniero industrial rama mecánica y del ingeniero electricista, la
mayor información con que contaba uno de los informes determinó que el Juez
considerase el mismo la mejor elección posible.