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domingo, 20 de noviembre de 2016

Muerte por videoconferencia



En anteriores post ya se ha hecho referencia a la frecuencia con que se viene utilizando este sistema, pero no está de más volver a insistir en las dificultades que este medio plantea al abogado que interroga,  y vaya por delante que mi opinión es contraria a su solicitud porque es como elegir susto o muerte, si se me permite decirlo así ya que estamos en el mes de halloween.

Lo habitual con la videoconferencia es que si no se anda con cuidado, el interrogado termine declarando “por libre”  ante la mirada perpleja o,  peor aún, impotente del abogado.

Y esto ocurre no por falta de preparación del juicio,  sino por no prestar atención al medio en que nos movemos, dejándonos llevar por la  idea de que se trata de un sistema “interactivo”,  insistiendo en formular las preguntas como si el interrogado estuviera en “carne y hueso” en sala, cuando lo único que tenemos es una imagen,  que nos responde en diferido.

Y el resultado es, si no andamos listos,  una declaración que no sirve,  o incluso de contenido o efecto contrarios a lo esperado. 

Llego a las siguientes conclusiones que comparto: 

1)      Al existir  dos canales de comunicación es más difícil interrogar: 
El interrogado utiliza un canal (habla), y nosotros al interrogarle otro (escucha y pregunta). Y esto tiene dos consecuencias inmediatas:
Con frecuencia nos vemos obligados a parar (no han oído bien la pregunta, no la han entendido bien, etc.) y repetir, de modo que la atención del juez puede disminuir.
Si nos responden con algo diferente a lo preguntado, debemos esperar a que terminen de hablar. No podemos interrumpir para aclarar. Hay que esperar y reformular la pregunta cuando acaben su respuesta.
  
2)    Se limita el lenguaje no verbal: La mayoría de los interrogados declaran sentados,  “de lado” y girados hacia la cámara.
Lo que limita enormemente la visión del cuerpo y cara y dificulta  la comprensión del mensaje emitido (por ejemplo no se muestran  apenas las manos ni los gestos de la cara).

3)    Si no queremos que el testigo declare sin orden ni concierto las preguntas deben ser cerradas. No hay problema si  el testigo o parte que declaran son propuestos por el otro abogado (testigos adversos). Pero si los he propuesto para confirmar mis argumentos:  
     Si se formula una batería de preguntas todas cerradas,  parece que quien declara es el abogado. Si las preguntas son abiertas el riesgo es alargar innecesariamente la declaración y perder la atención del juez,  o aun peor una declaración en contra por exceso de explicación. 

Con la videoconferencia perdemos agilidad al preguntar, ponemos en riesgo la 
efectividad en la respuesta y comprometemos la credibilidad del interrogado. 
     
 En definitiva si perdemos el control del interrogatorio, lo que es altamente probable si no puedo ser ágil al formular las preguntas, y  teniendo en cuenta el poco margen que nos da la  videoconferencia, la declaración no tiene utilidad, y  puede incluso perjudicarnos.  Esto es,  como elegir entre susto o muerte. 


      Por eso mientras los medios técnicos sean los actuales, siguen sin gustarme las videoconferencias.

domingo, 24 de abril de 2016

“Pescar está prohibido” Testigos Parte I




En un juicio todo puede ocurrir, por eso conviene llevar la lección bien aprendida antes de lanzarse a interrogar al testigo tanto propio como adverso.

Mientras mi objetivo es mantener y dar veracidad a mi versión,  la meta de los otros abogados, o del fiscal, es  tumbarla.   

Por eso nunca acometamos el interrogatorio sin esquema previo de las preguntas y sin objetivo claro, porque cualquier error de cálculo en la pregunta puede dar al traste con todo nuestro trabajo.  

Vayamos con la regla de oro: El interrogatorio no es un juego de azar.

No debemos improvisar,  debemos conocer la respuesta a toda pregunta que formulemos.  Dejemos las preguntas originales e ingeniosas para los "Atticus Finch"  de las películas  de abogados, porque  el riesgo de que salga mal es enorme y el fracaso estrepitoso. 


No lo olvidemos nunca, porque una vez subidos en el estrado es difícil escapar  a la tentación de preguntar  sin  calibrar que nos pueden contestar con lo que no queremos oir…..hay que saber controlarse si uno no quiere jugársela a una carta. 


Porque no nos engañemos, queda muy mal: 




Tratar de hacer como que no lo hemos escuchado,  lanzando otra pregunta rápidamente (pensando que el juez no recordará), o intentar desviar la atención  .....








O peor aún, seguir preguntando lo mismo una y otra vez para ver si cambia la respuesta (como rueda en el barro).  






Este es el camino perfecto para que el juez acabe sacándonos los colores ante nuestro repentino problema de audición: todos han oído claramente  la respuesta del testigo, nos guste o no.

Solo cabe una excepción,  formularla cuando podamos sacar provecho tanto de la respuesta afirmativa como de la negativa.  Eso sí sin muchas explicaciones porque  todo es susceptible de  empeorar y llegar al disparate:  

P: "¿Recuerda Vd. la hora a la que examino el cadáver?" 
R: "La autopsia comenzó alrededor de las 8:30 p.m." 
P: "¿Mr. Dennington estaba muerto en ese momento?" 
R: "No, estaba sentado en la mesa preguntándose porque estaba yo haciendo una autopsia." 

No conviene tampoco agobiarse demasiado,  como todo en la vida, es una cuestión de equilibrio y práctica. 


miércoles, 6 de enero de 2016

Periciales contradictorias. Parte I



En otro post se hablaba de la importancia de captar la atención del juez en la prueba pericial.

Es relativamente frecuente en juicio encontrarnos con varios informes periciales contradictorios, siendo al abogado a quien corresponde -pese a carecer del mismo nivel de conocimiento sobre la materia que dichos profesionales- lograr que su informe, y no los otros,   determine la sentencia.

Hace poco tuve la ocasión de asistir a una vista sobre el corte de suministro que había dado lugar a cuantiosos daños por avería en las instalaciones de un hotel, y en su grupo electrógeno.

Del interrogatorio contradictorio de los dos peritos, cada uno propuesto por una de las partes en conflicto, recordé que el papel del abogado es:

·         organizar y dar claridad al informe de nuestro perito, y especialmente,
·         centrar su intervención en dar al Juez una razón para que le escuche. 

Lo que se puede resumir en que lo importante no es el testimonio, sino el objeto del testimonio.  

Y otra importante  conclusión,  que existen dos sistemas de interrogar diferentes:
  1. ·        descriptivo (esto es lo que hice, y porqué, y por lo que llegué a esta conclusión)  y
  2. ·         comparativo (en este caso, es por esto  por lo que mi informe en todos los niveles es más concluyente que los otros).



En otro post se analizan ambos, y cuál de ellos suele ser  más eficaz.

lunes, 9 de febrero de 2015

Las 3 claves de la videoconferencia (II)



En anterior post analizaba las variaciones en el  interrogatorio que plantea la videoconferencia en los juicios frente al método convencional de interrogatorio presencial del testigo o perito. 

Y de como el enfoque de la cámara ejerce influencia sobre la credibilidad del interrogado. 

El  profesor de derecho de UCLA Jennifer Mnookin, mantiene que la grabación del vídeo "puede ser en realidad muy vívida y persuasiva", por lo que es difícil poner en duda el testimonio o colocarlo en su contexto. 

Esto lleva consigo importantes consecuencias como por ejemplo, que no es lo mismo que aparezca el interrogador en la cámara o que tan solo lo haga el interrogado.  


Enfoque de la cámara sobre el declarante exclusivamente:





La confesión es significativamente más propensa a ser vista como exacta y veraz, y significativamente menos probable que se considere coercitiva. Este efecto se mantiene incluso cuando el interrogador que se escucha en la grabación  amenaza explícitamente a la parte contraria.

  El enfoque  podría servir para restar importancia a la pregunta y fectivamente cegar a los  espectadores respecto a las circunstancias del testimonio. 

El papel de un interlocutor en poner palabras en la boca del testigo, por ejemplo, podría ser menos notable cuando el declarante es el único en la pantalla.

 Enfoque de la cámara sobre el declarante y el abogado que interroga:


Ofrece al juez  una perspectiva más amplia sobre la situación, haciéndolo más propenso a apreciar las circunstancias y el potencial para la manipulación sutil del interrogador.


Termino dando una recomendación:

1.    Obtendré una declaración más persuasiva cuando interrogue a mi perito o testigo si tan solo ellos aparecen en la imagen, y a sensu contrario,

2.    El perito/testigo adverso lo tendrá más difícil al contestarme si aparezco con él en la imagen y le interrogo con habilidad. 

Por el momento en nuestro país nos contentaremos con adaptarnos a la imagen que aparezca, sin pretender saber de antemano cual será  y mucho menos elegir el formato que ofrezca. 

martes, 6 de enero de 2015

La medida de las cosas



La medida de las cosas 



Enfrentar a un testigo en juicio a una descripción detallada y exacta suele ser un quebradero de cabeza para el abogado que interroga.

Con frecuencia los testigos presenciales yerran en su testimonio  no porque no recuerden aquello sobre lo que se les pregunta, sino porque no aciertan  a describir  su  tamaño, peso  o longitud exacta (unidades de medida).

Recuerdo un juicio en el que el testigo al ser preguntado sobre los metros de altura que alcanzó la inundación en una vivienda, indicó que “no mas de 10 cm.,  es decir,  un palmo”   consiguió con ello confundir al juez sobre un extremo que convenía aclarar.

Me vino en ese momento a la memoria aquella ocasión en que preguntando a unos estudiantes de primaria cuantos litros pensaban que se necesitaban para llenar una piscina, las respuestas fueron tan variadas como:  asegurar que "bastaba con 1  litro”,  que con  “40 litros como mucho “, y el que aumentó la cifra  "hasta 400  litros”. Aun muy alejados  de los 5.000 litros de media que se suelen utilizar,  pese a que todos se habían dado mas de un chapuzón en verano.



Seguramente porque nunca se habían parado a pensar en ello detenidamente.

Con los testigos nos ocurre lo mismo. 
Su testimonio acerca de la distancia entre los objetos o volumen alcanzado resulta fundamental, pero si previamente no hemos conversado con ellos antes del juicio  sobre cuanto consideran que son 25 cm. (el palmo que muchos suelen utilizar como referencia al explicarse) nos podemos llevar muchas sorpresas en el juicio. Momento en que resulta ya difícil poder solventar los datos equivocados.   

Se trata de un error muy común,  de modo que una buena estrategia es pedir que  el testigo adverso  nos describa dando la unidad de medida, cuando  observemos que  duda al ser preguntado o generaliza en sus respuestas  (evidenciando con ello  que no lo tiene muy claro).

No debemos desaprovechar la ocasión de desvirtuar el testimonio del testigo adverso en mi teoría del caso, al quedar afectada la credibilidad del testigo que no sabe describir  la medida exacta de aquello sobre lo que se le pregunta.