En anteriores post ya se ha hecho referencia a la frecuencia
con que se viene utilizando este sistema, pero no está de más volver a insistir
en las dificultades que este medio plantea al abogado que interroga, y vaya por delante que mi opinión es contraria
a su solicitud porque es como elegir susto o muerte, si se me permite decirlo
así ya que estamos en el mes de halloween.
Lo habitual con la videoconferencia es que si no se anda con
cuidado, el interrogado termine declarando “por libre” ante la mirada perpleja o, peor aún, impotente del abogado.
Y esto ocurre no por falta de preparación del juicio, sino por no prestar atención al medio en que nos
movemos, dejándonos llevar por la idea
de que se trata de un sistema “interactivo”, insistiendo en formular las preguntas como si
el interrogado estuviera en “carne y hueso” en sala, cuando lo único que tenemos
es una imagen, que nos responde en
diferido.
Y el resultado es, si no andamos listos, una declaración que no sirve, o incluso de contenido o efecto contrarios a
lo esperado.
Llego a
las siguientes conclusiones que comparto:
1)
Al existir dos canales de comunicación es más difícil interrogar:
El interrogado utiliza un canal (habla), y nosotros al interrogarle otro
(escucha y pregunta). Y esto tiene dos consecuencias inmediatas:
Con frecuencia nos vemos obligados a parar (no han oído bien la pregunta, no la
han entendido bien, etc.) y repetir, de modo que la atención del juez puede
disminuir.
Si nos responden con algo diferente a lo preguntado, debemos esperar a que terminen de hablar. No podemos interrumpir
para aclarar. Hay que esperar y reformular la pregunta cuando acaben
su respuesta.
2) Se limita el lenguaje no
verbal: La mayoría de los interrogados declaran sentados, “de lado” y girados hacia la cámara.
Lo que limita enormemente la visión del cuerpo y cara y dificulta la
comprensión del mensaje emitido (por ejemplo no se muestran apenas las manos ni los gestos de la cara).
3) Si no queremos que el testigo declare sin orden
ni concierto las preguntas deben ser cerradas. No hay problema si el testigo o parte que declaran son propuestos por el otro abogado (testigos adversos). Pero si los he propuesto para confirmar mis argumentos:
Si se formula una batería de preguntas todas
cerradas, parece que quien declara es el
abogado. Si las preguntas son abiertas el riesgo es alargar innecesariamente
la declaración y perder la atención del juez, o aun peor una declaración en contra por exceso de explicación.
Con la videoconferencia perdemos agilidad al preguntar, ponemos en riesgo la
efectividad en la respuesta y comprometemos la credibilidad del interrogado.
En
definitiva si perdemos el control del interrogatorio, lo que es altamente
probable si no puedo ser ágil al formular las preguntas, y teniendo en cuenta el poco margen que nos da
la videoconferencia, la declaración no
tiene utilidad, y puede incluso
perjudicarnos. Esto es, como elegir entre susto o muerte.
Por
eso mientras los medios técnicos sean los actuales, siguen sin gustarme las
videoconferencias.