lunes, 9 de febrero de 2015

Las 3 claves de la videoconferencia (II)



En anterior post analizaba las variaciones en el  interrogatorio que plantea la videoconferencia en los juicios frente al método convencional de interrogatorio presencial del testigo o perito. 

Y de como el enfoque de la cámara ejerce influencia sobre la credibilidad del interrogado. 

El  profesor de derecho de UCLA Jennifer Mnookin, mantiene que la grabación del vídeo "puede ser en realidad muy vívida y persuasiva", por lo que es difícil poner en duda el testimonio o colocarlo en su contexto

Esto lleva consigo importantes consecuencias como por ejemplo, que no es lo mismo que aparezca el interrogador en la cámara o que tan solo lo haga el interrogado.  


Enfoque de la cámara sobre el declarante exclusivamente:





La confesión es significativamente más propensa a ser vista como exacta y veraz, y significativamente menos probable que se considere coercitiva. Este efecto se mantiene incluso cuando el interrogador que se escucha en la grabación  amenaza explícitamente a la parte contraria.

  El enfoque  podría servir para restar importancia a la pregunta y fectivamente cegar a los  espectadores respecto a las circunstancias del testimonio. 

El papel de un interlocutor en poner palabras en la boca del testigo, por ejemplo, podría ser menos notable cuando el declarante es el único en la pantalla.

 Enfoque de la cámara sobre el declarante y el abogado que interroga:


Ofrece al juez  una perspectiva más amplia sobre la situación, haciéndolo más propenso a apreciar las circunstancias y el potencial para la manipulación sutil del interrogador.


Termino dando una recomendación:

1.    Obtendré una declaración más persuasiva cuando interrogue a mi perito o testigo si tan solo ellos aparecen en la imagen, y a sensu contrario,

2.    El perito/testigo adverso lo tendrá más difícil al contestarme si aparezco con él en la imagen y le interrogo con habilidad. 

Por el momento en nuestro país nos contentaremos con adaptarnos a la imagen que aparezca, sin pretender saber de antemano cual será  y mucho menos elegir el formato que ofrezca. 

domingo, 8 de febrero de 2015

Las 3 claves de la videoconferencia (I)


La  imparable irrupción de la tecnología en todos los sectores  también se está  dejando sentir en el ámbito de la justicia.

Y no nos referimos a la  cada vez más frecuente aportación a  juicios de pantallazos de facebook, emails, wasapp  como prueba (presentada con mayor o menor rigor, todo sea dicho de paso),  sino al aumento notable de los interrogatorios a través de videoconferencia.

Frente al clásico interrogatorio a presencia judicial,  se alza de forma silenciosa pero progresiva este  medio audiovisual,  existiendo diferencias entre ambos,   tanto en la técnica del interrogatorio,  como en su percepción por el juez.

La razón del aumento de uso de dicho medio es indiscutible: evita gastos y molestias de desplazamiento al interrogado. 

Por eso no me sorprendió presenciar la semana pasada dos videoconferencias, en dos días consecutivos, en el mismo partido judicial, y ante el mismo Juez.

Prestaron testimonio un testigo  (de La Coruña) y  tres peritos (de Málaga), os comento mi impresión: 

·       Dependiendo del lugar de residencia del testigo (y especialmente de los medios de cada partido judicial)   la imagen que la cámara transmite es  diferente. Además en dos de ellas aparecía en pantalla el interrogador y en la última de ellas no.

·         El único denominador común era que todos los interrogados declararon sentados. 

Y se pueden extraer 3 conclusiones:

 1)  La dificultad de dirigir al interrogado en este medio. 

Se imponen dos canales, uno para el que habla, y otro para el que escucha y pregunta, de modo que no podemos interrumpir una respuesta. Lo que dificulta al abogado dirigir las preguntas y controlar al testigo. No es lo mismo preguntar rápidamente al testigo adverso que no poder hacerlo, debemos recurrir  a otras técnicas.  

2) El lenguaje no verbal se limita mucho.

Al permanecer el interrogado sentado, se presenta poco expresivo  ante la cámara. Y esto es un problema porque dicen los expertos que la  comunicación no verbal es más del 93 % de lo que percibimos, solo un 7% corresponde a lo que decimos.  Debemos procurar que esto no ocurra con una adecuada preparación del interrogado. 

3)  La cámara con su enfoque dota de credibilidad al testimonio.

 Aspecto  muy desconocido en España,  pero  que en la práctica judicial en EEUU ya es una realidad, sobre la que debemos reflexionar. Y es que las cámaras no se limitan a grabar lo que está delante del objetivo, sino que enmarcan, fijan y también distorsionan. Y aunque los usos legales son más prosaicos que las grabaciones televisivas eso no significa que el juez no sea inmune a la falta de neutralidad de la cámara (no es lo mismo mirar hacia abajo hacia la lente que hacia arriba,  por ejemplo). 

Estudios realizados durante la última década (ver Lassiter et al., 2010) han demostrado que un enfoque o perspectiva de la cámara ejerce una fuerte influencia sobre la credibilidad de una confesión.


Debemos en consecuencia estar atentos para adaptar nuestra forma de interrogar a los nuevos matices que exige este medio. 






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domingo, 1 de febrero de 2015

5 preguntas esenciales al perito para captar la atención del Juez


Cuando presentamos al perito judicial que avala nuestro planteamiento no debemos dejar de examinarle sobre lo siguiente:  
  1. Su formación profesional 
  2. Su experiencia y especialidad 
  3. Sus conclusiones   
  4. El método empleado para llegar a ellas  (métodos, pruebas, procesos utilizados; así como si ha examinado las actuaciones del juicio) 
  5. Las evidencias (estudios y trabajos publicados, opiniones más influyentes,  datos y estadísticas) que  avalan las conclusiones de su informe.  




En un juicio sobre la caída de un rayo en una instalación eléctrica con habilidad la abogada de la compañía interrogó a su perito siguiendo cada uno de estos apartados, a medida que resaltaba  la sólida base de sus conclusiones y su credibilidad. Logró con ello convencer al juez de que su testimonio era el más cualificado.

El perito dominaba como experto en el objeto de la pericia,  pero la abogada fue quien clarificó con sus preguntas aquellos aspectos importantes de su informe, y lo que es más importante  dio al juez una razón clara de porqué debía escuchar a dicho experto.

Es decir se trata de hacer ver  al juez con nuestras preguntas  por que debe elegir a nuestro experto entre los demás, y no tanto  de dar gran detalle técnico y complejas explicaciones que pueden provocar  que el juez "desconecte" durante el interrogatorio. El perito  debe utilizar un lenguaje sencillo y comprensible  procurando poner ejemplos. 

Debemos  facilitar la escucha del juez,  es decir, motivarle para que escuche a nuestro perito buscando que su testimonio y conclusiones le sirvan de base al dictar su sentencia.