Con frecuencia la realidad es negada en el proceso por aquél a quien perjudica y no puede ser demostrada con documentos o peritos.
Nos vemos obligados a acudir a la prueba que - según la práctica totalidad de los jueces- ofrece la menor de las garantías, la prueba de testigos.
Sin embargo si el testigo presencial declara en juicio de forma clara y precisa resulta imprescindible para la obtención de una sentencia favorable.
Si contamos con un testigo presencial debemos tener en cuenta que dos aspectos van a influir en sus respuestas cuando le examinamos en un juicio:
- La memoria (que no graba sino que reconstruye los hechos a medida que trascurre el tiempo)
- y los nervios (pueden jugar una mala pasada a quienes por primera vez declaran ante el juez).
No debemos pensar que el testigo va a hacer el trabajo por nosotros y persuadir al juez de que llevamos la razón.
Somos nosotros quienes, con la adecuada técnica, debemos dirigir en todo momento el interrogatorio formulando las preguntas adecuadas.
Esto exige un trabajo y preparación previas, estudiar en profundidad el asunto y las alegaciones finales, y una vez que tenemos esto, y no antes, formular las preguntas de forma breve y buscando la contundencia en las respuestas. Las preguntas deben estar dirigidas a corroborar nuestros argumentos y pretensiones. El resto resulta superfluo e incluso contraproducente ya que corremos el riesgo de aburrir al juez.
Estas son las 4 reglas básicas del interrogatorio:
1. Las preguntas debo realizarlas de forma abierta, “invitando a contar”, y por tanto introducidas por pronombres, adjetivos o adverbios (quién, qué, cómo, cuándo …) solo así se centra al testigo en los hechos que interesa destacar.
2. No debo hacer preguntas si no tengo claro cuál va a ser la respuesta.
3. Antes de formular la pregunta debo facilitar información relevante al interrogado para que la admita o rechace, pero sin sugerir la respuesta, añadiendo “no es más cierto que,… no es verdad que ….” y permitiendo que el testigo vaya familiarizándose con el interrogatorio.
4. Tras ello continúo con preguntas más cerradas buscando respuestas más específicas y de detalle, para no cansar al testigo ni al juez.
Siempre debo concretar la pregunta a hechos que, previamente y tras el estudio del asunto y redacción de la demanda son la base de mis argumentos, de modo que el objetivo sea que la hipótesis previa que busco sea confirmada o rechazada con la respuesta del testigo. Se trata de hacer las preguntas en una dirección clara y no sin criterio ni dirección alguna.
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