domingo, 8 de febrero de 2015

Las 3 claves de la videoconferencia (I)


La  imparable irrupción de la tecnología en todos los sectores  también se está  dejando sentir en el ámbito de la justicia.

Y no nos referimos a la  cada vez más frecuente aportación a  juicios de pantallazos de facebook, emails, wasapp  como prueba (presentada con mayor o menor rigor, todo sea dicho de paso),  sino al aumento notable de los interrogatorios a través de videoconferencia.

Frente al clásico interrogatorio a presencia judicial,  se alza de forma silenciosa pero progresiva este  medio audiovisual,  existiendo diferencias entre ambos,   tanto en la técnica del interrogatorio,  como en su percepción por el juez.

La razón del aumento de uso de dicho medio es indiscutible: evita gastos y molestias de desplazamiento al interrogado. 

Por eso no me sorprendió presenciar la semana pasada dos videoconferencias, en dos días consecutivos, en el mismo partido judicial, y ante el mismo Juez.

Prestaron testimonio un testigo  (de La Coruña) y  tres peritos (de Málaga), os comento mi impresión: 

·       Dependiendo del lugar de residencia del testigo (y especialmente de los medios de cada partido judicial)   la imagen que la cámara transmite es  diferente. Además en dos de ellas aparecía en pantalla el interrogador y en la última de ellas no.

·         El único denominador común era que todos los interrogados declararon sentados. 

Y se pueden extraer 3 conclusiones:

 1)  La dificultad de dirigir al interrogado en este medio. 

Se imponen dos canales, uno para el que habla, y otro para el que escucha y pregunta, de modo que no podemos interrumpir una respuesta. Lo que dificulta al abogado dirigir las preguntas y controlar al testigo. No es lo mismo preguntar rápidamente al testigo adverso que no poder hacerlo, debemos recurrir  a otras técnicas.  

2) El lenguaje no verbal se limita mucho.

Al permanecer el interrogado sentado, se presenta poco expresivo  ante la cámara. Y esto es un problema porque dicen los expertos que la  comunicación no verbal es más del 93 % de lo que percibimos, solo un 7% corresponde a lo que decimos.  Debemos procurar que esto no ocurra con una adecuada preparación del interrogado. 

3)  La cámara con su enfoque dota de credibilidad al testimonio.

 Aspecto  muy desconocido en España,  pero  que en la práctica judicial en EEUU ya es una realidad, sobre la que debemos reflexionar. Y es que las cámaras no se limitan a grabar lo que está delante del objetivo, sino que enmarcan, fijan y también distorsionan. Y aunque los usos legales son más prosaicos que las grabaciones televisivas eso no significa que el juez no sea inmune a la falta de neutralidad de la cámara (no es lo mismo mirar hacia abajo hacia la lente que hacia arriba,  por ejemplo). 

Estudios realizados durante la última década (ver Lassiter et al., 2010) han demostrado que un enfoque o perspectiva de la cámara ejerce una fuerte influencia sobre la credibilidad de una confesión.


Debemos en consecuencia estar atentos para adaptar nuestra forma de interrogar a los nuevos matices que exige este medio. 






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